Publicado el Friday, 27 de December de 2024 - 2:53

La ART dejarán de brindar cobertura en los casos coronavirus SARS-CoV2

La ART dejarán de brindar cobertura en los casos coronavirus SARS-CoV2

Para las ARTs el coronavirus SARS-CoV2, dejó de ser una enfermedad presuntamente laboral.

El empleado en el caso de contraer coronavirus SARS-CoV2, si fuese de origen laboral, el trabajador deberá reclamar y demostrar ante las Comisiones médicas del sistema la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral, según dijeron en el sector de las ART.

Esta realidad que impacta de lleno a la mano de obra nacional, es producto de lo pactado entre el gobierno nacional y las ARTs. Según reza en el apartado 2 del artículo 7 del DNU 39/21, a partir del 01/01/2022, la cobertura por coronavirus SARS-CoV2 operará únicamente para los trabajadores de la salud y miembros de las fuerzas de seguridad provinciales que se encuentren realizando aquellas tareas habituales, quedando sin efecto para el resto de los trabajadores en relación de dependencia, demostrando una vez más la apatía para el caso aparte es la mano de obra fuera del sistema registral, el trabajo informal y el trabajo en negro bajo los contratos basuras, con un 50% de pobreza y de desempleo a nivel nacional.

Hasta el 31 de diciembre pasado, se considera al coronavirus SARS-CoV2 “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional, no listada, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular". Y correspondía a las ART demostrar lo contrario.

La “presunción” significaba que los trabajadores y los familiares derecho habientes en el caso del fallecimiento recibían la cobertura bajo el supuesto de que era una enfermedad laboral.

En adelante, "En el caso que el trabajador entienda que su contagio fue en el ámbito laboral podrá acudir a las Comisiones Medicas por el trámite de reconocimiento de enfermedad profesional no listada que esta previsto en el decreto 1278/00. No es que quedan absolutamente sin cobertura, sino que queda abierta esa vía, para seguir alimentando el ciclo perpetuo de la industria del juicio.

Después de dos años, existe varias vías para ejemplificar la relación laboral en el caso que existe una relación causal directa entre el trabajo y el coronavirus si se verifica que existe un número relevante de infectados por el coronavirus SARS-CoV2 en el lugar de trabajo.

También si otros hechos indican que el contagio ocurrió en cumplimiento de tareas esenciales o exceptuadas de cumplir con las restricciones vinculadas a la cuarentena.

En los casos en que el trabajador combina tareas por teletrabajo y en su lugar habitual de trabajo, se considera si en los días previos al resultado positivo de coronavirus SARS-CoV2 trabajó en forma presencial en el establecimiento habitual de trabajo.

Además, por esta cobertura hubo un aumento de la cuota mensual que pagan las empresas a las ART de $ 0,60 a $ 49,98 última actualización a octubre del 2021, después de 27 año de esta paralización de valores, porque las prestaciones médicas y el dinero por el Covid son cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de Enfermedades Profesionales del sistema.

En consecuencia, “Aquellas denuncias que ingresen con fecha de primera manifestación invalidante igual o posterior al 01/01/2022 serán rechazadas, dado que a partir de dicha fecha nos encontramos ante una enfermedad considerada de carácter inculpable (no relacionada con el trabajo), excepto las que pertenezcan a trabajadores de la salud o fuerzas de seguridad".

Cabe mencionar que, según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), entre abril de 2020 y diciembre 2021, las ART cubrieron los tratamientos y gastos médicos de 400 mil trabajadores contagiados de Covid.

En tanto, del total de trabajadores contagiados, 2.400 fallecieron y de acuerdo a las normas del sistema, de confirmarse la causalidad laboral, a los "derechohabientes" cónyuge, concubino/a, hijos, hijas o padres o hermanos les corresponde una indemnización que depende de la edad y del salario que tenía el trabajador al momento de su fallecimiento.

Lic. Matias G. Aciar

Mat. A 9335 – Mat. A 600

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